La nueva ley del ISSSTE
José Dávalos*
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, sigue creando inquietudes y preocupaciones entre los trabajadores que prestan servicios al Estado. Anteayer viernes, venció el plazo para que eligieran entre el sistema de reparto del artículo 10 transitorio o la cuenta individual. La elección que hicieron es definitiva e irrenunciable.
Desde la publicación de la nueva Ley consideré que es inconstitucional porque al no contener la figura de la jubilación atenta contra la garantía de seguridad social consagrada en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución. La jubilación tenía por objeto garantizar la supervivencia y tranquilidad de todos los trabajadores que dedicaron la mayor parte de su vida al trabajo; el Estado debía proporcionarles una jubilación digna.
Aquí hay un problema de retroactividad. La nueva Ley regresa al pasado para juzgar sobre las condiciones de legalidad, para cambiar, para destruir efectos jurídicos ya producidos. La jubilación constitucionalmente era un derecho adquirido que introdujo facultades y provechos en el patrimonio de los trabajadores y de sus familias. Un derecho fundamental que es indisponible para el legislador, por ser una garantía mínima, base mínima de seguridad social, para emplear expresiones certeras del voto particular de la minoría de ministros en la sesión del 19 de junio de 2008. Ese derecho puede ser reestructurado o actualizado, pero nunca rebasando los principios constitucionales, que son derechos básicos, constitucionalmente adquiridos por los trabajadores. La jubilación está en la Constitución, no se necesita otro requisito para formar parte de los derechos de los trabajadores.
A estas alturas resulta infructuoso insistir sobre disposiciones de la Ley del ISSSTE que fueron declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia. Sí es importante resaltar las directrices, principios y pactos internacionales que el más alto tribunal dejó de observar al resolver diez amparos en revisión. Entre los principales instrumentos jurídicos internacionales se encuentran el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se adoptaron diversas proposiciones relativas a la norma mínima de seguridad social. Las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tienen como propósito ser de utilidad para todos los que se dedican a conocer e identificar las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos económicos, sociales y culturales imponen sobre los Estados las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. La de respetar requiere que el Estado se abstenga de obstaculizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. La de proteger, exige al Estado prevenir violaciones a estos derechos por parte de terceros. La de cumplir, demanda que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestales, legales y de otra índole, para lograr la plena efectividad de esos derechos básicos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados que son parte reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social (atención médica y medicinas); reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; reconocen que a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, dictarán las medidas necesarias para la reducción de la mortinatalidad, de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Es de suma importancia que se tomen en cuenta los pactos internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano, tienen fuerza de ley, como lo ordena el artículo 133 de la Constitución; de esta manera se estará garantizando el estado de derecho. En este caso tienen plena vigencia el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, Las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda vez que tutelan la seguridad social y el derecho a la salud.
No basta que una ley sea eficiente y que cumpla con el fin que se propone el Estado, es necesario que esa ley sea justa; si la ley es injusta debe ser reformada o abolida.
*Dr. en Derecho y ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM








